Monotributo Reintegro para cumplidores

Reintegro para cumplidores
A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50 %, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.

El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

    1. Decreto N° 1 (2010)
    2. Decreto N° 806 (2004)
    3. Resolución General N° 1804 (2004)
    4. Ley N° 27430 (2017)
    Monotributo- Medios de pago
    Formas de Pago y Control de pagos