Devolución Afip 35% Moneda extranjera
Percepciones RG 4815 correspondientes a 2022

Dólar ahorro y tarjetas: ya se puede pedir la devolución de las percepciones del 35% a la AFIP

Los contribuyentes pueden iniciar el trámite ante la llegada del 2023; cómo hacer el trámite y qué aspectos tener en cuenta

Con el comienzo del nuevo año, los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIPlas devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.

Según la Resolución 4815 y en el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.

Requisitos:

1) No estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni que corresponda dicha inscripción.

2)No estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni que corresponda estarlo. Y

3)Trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?

La normativa estatal estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

  • Compra de moneda extranjera para ahorro
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Cómo solicitar la devolución del 35%

Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.

  • En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución


# Afip
Nuevos Gastos deducibles en educación
Impuesto a las Ganancias