Impuesto a las Ganancias
Remuneraciones de guardias obligatorias: no integrante base de cálculo

Se incorporan como concepto NO integrante de la base de cálculo a las las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias. RG 5283/22

 

La RG 5283/22 modifica la RG 4003 incorporando en el Anexo II el inciso s) “remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional”.

Los agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran efectuado retenciones de ganancias sobre rentas que debían considerarse exentas (art. 27 LIG), deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha vigencia.

En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía considerar exento, dicho beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de presentación de declaración jurada y de inscripción, mencionadas en el artículo 13 de la RG 4003.



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Trabajadores de Casas Particulares SOLICITUD DE REINTEGRO - Decreto 841/2022-