GASTOS DEDUCIBLES EN EDUCACION
LA LEY DE PRESUPUESTO 2023 Y UNA NUEVA DEDUCCIÓN GENERAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO 2022
✔
Se podrán deducir los “importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.”
✔ El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia, o sea hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente.
La deducción tendrá como límite el cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio, para el ejercicio 2022 el tope es de $101.025,94
Servicios y herramientas deducibles
Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Cargas de familia e hijos de hasta 24 años
Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura en el servicio con clave fiscal "SiRADIG – TRABAJADOR".
Fecha límite de presentación
Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive
.📩 Consultas:
📲 + 54 9 3764 363449
📧 contable@arandusoluciones. ar